Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265789
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS CUANDO ACTUAN COMO PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 12
Los Comisariados Ejidales son de carácter mixto en sus funciones, pues en algunos casos funcionan como autoridad y en otros como un particular, cuando representan a los ejidatarios. Ahora bien, si un comisariado ejidal se concreta simplemente a dar cumplimiento a un acuerdo de la junta general de ejidatarios relativa, realiza con ello un acto de particular, contra el cual no debe promoverse amparo, ya que en tales condiciones, su improcedencia es clara, en atención a que sólo debe enderezarse contra actos de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 6606/62. Feliciana Alarcón. 4 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 5371. Amparo administrativo en revisión 6486/40. Melo y Ostos Samuel. 16 de junio de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.