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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. POSESION EN NOMBRE PROPIO. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 13
Si se acredita que por más de cinco años antes de publicarse la solicitud de ejidos, se ha poseído en nombre propio, a título de dominio y de modo pacífico, público y continuo, un predio cuya extensión no exceda del límite señalado a la pequeña propiedad inafectable, es procedente el juicio de garantías, aunque no sea el mismo quejoso quien haya poseído por el lapso íntegro de los cinco años siempre que durante todo ese período haya tenido la posesión los correspondientes requisitos legales (artículo 1149 del Código Civil Federal), es decir, que haya recaído sobre un inmueble que deba reputarse pequeña propiedad inafectable.
Precedentes
Amparo en revisión 8190/64. José Luis González González. 4 de octubre de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.