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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 13
Si en una resolución presidencial, no sólo se afectan determinadas tierras, sino que se ordena se respete la extensión correspondiente a la pequeña propiedad, al ser notorio que las responsables, en cumplimiento del artículo 105 del Código Agrario, no localizan ni deslindan esa propiedad, violan las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 8190/64. José Luis González González. 4 de octubre de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen L, página 21. Amparo en revisión 310/61. María Teresa González Valencia. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Volumen L, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.".