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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 14
Tratándose de una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o aguas, el juicio de garantías es procedente, tanto en el caso previsto por el artículo 27 constitucional, fracción XIV, tercer párrafo, cuanto en el supuesto del artículo 66 del Código Agrario. Conforme a la primera de las citadas normas, los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido, o en el futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.
Precedentes
Amparo en revisión 8190/64. José Luis González González. 4 de octubre de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.