Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265794
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. COMPROBACION DE LA TRAMITACION DE UN EXPEDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 15
El hecho de que en una resolución presidencial dictada en materia agraria se diga que se han llenado todos los trámites del caso, no comprueba que efectivamente se hayan llenado, toda vez que esta clase de resoluciones son las que ponen fin a la tramitación de un expediente; así que, para demostrar que se han llenado los tramites legales correspondientes, deben presentarse las copias certificadas de las constancias respectivas que demuestren que los tramites fueron cumplidos, o en su caso, enviar el expediente respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 8190/64. José Luis González González. 4 de octubre de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.