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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 16
ALGODON EN RAMA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 2o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 16
El adverbio "respectivamente" contenido en el artículo 2o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama, debe interpretarse en el sentido de que tal precepto determina que las manifestaciones sobre las cantidades de algodón que indica deberán presentarse, la correspondiente a la primera quincena de un mes, el día cinco del siguiente, y la que corresponda a la segunda quincena el día 20, también del mes siguiente.
Precedentes
Revisión fiscal 175/59. Anderson Clayton and Company, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.