Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265796
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 17
CEDULAS PROFESIONALES, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA INSERCION DE LEYENDAS O DE ALGUN DATO DIFERENTE DE AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROFESIONES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 17
De la interpretación de los artículos 31 y 32 del reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el distrito y territorios federales y en materia federal, se infiere que los únicos datos que deben asentarse en una cédula profesional son los relativos al número de registro correspondiente y a la fecha de dicho registro, sin que el propio reglamento autorice la inserción de algún otro dato o "leyenda"; por tanto, resulta violatorio de garantías el acto de incluir alguno de estos últimos en las aludidas cédulas.
Precedentes
Amparo en revisión 188/65. José del Refugio Guzmán Espinosa. 14 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXVII, Tercera Parte, página 27, tesis de rubro "PROFESIONES, DATOS QUE DEBE CONTENER LA CEDULA EXPEDIDA POR LA DIRECCION DE.".