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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 18
CREDITO FISCAL. EFECTO DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 18
El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece que el crédito fiscal nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que, de acuerdo con las leyes fiscales, dan origen a una obligación tributaria. Ello sólo significa que el fincamiento de la obligación podrá ser nulificado a consecuencia de un amparo, pero en manera alguna quiere decir que la obligación tributaria de la parte actora no haya nacido todavía y que esté sujeta en su creación a lo que se resuelva en el juicio de garantías, toda vez que sucede precisamente lo contrario, ya que es a virtud del efecto restitutorio del amparo que se retrotraen las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, esto es, que se destruyen las situaciones jurídicas creadas por la ley impositiva. Así pues, el efecto de la interposición de una demanda de garantías no es impedir que nazca la situación jurídica creadora de la obligación fiscal, sino sólo el no darle a esa situación el carácter de definitiva.
Precedentes
Revisión fiscal 541/64. Embotelladora Jalisco, S. A. 21 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXVIII, página 18. Revisión fiscal 173/59. Refrescos Pascual, S. A. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XXVIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "CREDITOS FISCALES. CUANDO NACEN.".