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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 21
EXPORTACION, IMPUESTO DE. CUANTIFICACION DEL PRECIO DE UNA MERCANCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 21
Si no existe ley anterior a una circular reclamada que fije el precio oficial de una mercancía para los efectos de la cuantificación del impuesto de exportación, el exportador tiene el derecho de exportar tal producto al precio que estime pertinente, tomando en cuenta para su fijación exclusivamente los costos de producción y margen de utilidades.
Precedentes
Amparo en revisión 6313/64. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados. 4 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXI, página 36. Amparo en revisión 860/62. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados. (Acumulado). 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XLVIII, página 13. Amparo en revisión 6895/60. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados (Acumulado). 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En los Volúmenes LXI, página 36 y XLVIII, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "CIRCULARES EN MATERIA FISCAL.".