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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 25
GIRO REGLAMENTADO, EFECTOS DE LA VENTA DE UN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 25
Si un giro clausurado es enajenado y la autoridad declara que "se trata de un giro reglamentado", esto quiere decir que la sola compraventa comercial de la negociación no es bastante para privar al enajenante de la totalidad de sus derechos, ni para trasmitir al adquirente esa misma totalidad, como sucede cuando no se necesita permiso ni intervención de la autoridad para llevar a cabo la operación, por lo que resulta inconcuso que el vendedor del negocio sigue siendo el titular de la licencia, si la autoridad no ha concedido permiso para traspaso. Y en este caso, al actuar en juicio, defiende en el amparo un derecho propio, como es el que le otorga la licencia de que todavía es titular, amén de que le corresponde defender como causante los derechos de una licencia, que una vez otorgado el permiso, deberá transmitir a su causahabiente.
Precedentes
Amparo en revisión 5731/64. Pedro Martínez Corral. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.