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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 30
MANDATO, REVOCACION DEL. DOMICILIO DEL MANDATARIO. NOTIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 30
En los términos de los artículos 2592, fracción V, y 2599 del Código Civil, la constitución de un nuevo mandatario entraña la revocación del anterior mandato. Tal revocación es una consecuencia natural de la nueva designación, sin que sea necesario que de modo expreso se haga la manifestación de que se revoca el anterior nombramiento, como se infiere sin duda de que establece la ley que la representación del procurador cesa, no sólo "por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato" (artículo 2592, fracción IV), sino también, aunque no haya tal manifestación, "por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio" (fracción V). Ahora bien, si la constitución de un nuevo mandatario importa, automáticamente, la revocación del anterior, de aquí se concluye que esa misma constitución deja sin efecto el señalamiento del anterior domicilio, cuando el nuevo procurador indica con claridad cual es el domicilio que señala para oír notificaciones.
Precedentes
Trámite en el juicio de amparo en revisión 8649/54. Rodrigo Calvillo Juárez y coagraviados. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.