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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 36
PERITOS, EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTAMENES DE LOS, DEBE SER CALIFICADO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 36
Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal, el valor probatorio de los dictámenes periciales ha de ser calificado por la Salas según las circunstancias: si en un determinado caso, la responsable señala en su fallo que encuentra debidamente fundado el dictamen del perito tercero "por las consideraciones técnicas y cálculos que se especifican en el mismo", resulta inconcuso que tales consideraciones y cálculos son, precisamente, las circunstancias a que se refiere la ley y que han de tomar en cuenta las Salas del propio tribunal para valorar los dictámenes periciales rendidos ante las mismas.
Precedentes
Revisión fiscal 631/64. Cristales Mexicanos, S. A. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.