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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 38
QUEJA, CUANDO COMIENZA A CONTARSE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 38
La Segunda Sala ha precisado que el plazo de un año para interponer el recurso de queja se computa desde la fecha de los actos que, a juicio del recurrente, constituyen indebida ejecución de la sentencia de amparo, supuesto que el exceso o defecto de la ejecución de la sentencia sólo puede sobrevenir cuando la responsable dicta su resolución, ya que hasta entonces puede apreciarse si la responsable se excedió en el cumplimiento de la misma o incurrió en defecto y, como consecuencia, es cuando surge el derecho a interponer la queja, abriéndose, por consiguiente, el plazo que la ley concede para hacer valer el recurso.
Precedentes
Queja 19/65. Fernando Braun Ochoa. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.