Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265810
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 38
QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCION. JURISPRUDENCIA NO OBLIGATORIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 38
Es inexacta la afirmación de que la tesis 869, contenida en la Compilación de Jurisprudencia de 1955, es de observancia obligatoria, con arreglo a los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo, pues el criterio que tal tesis expresa se sustentó en una época en que aún no regía el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo en la actualidad vigente, como lo ha establecido con toda claridad y reiteradamente, la Segunda Sala, al precisar que la queja por exceso o defecto de ejecución, en los casos del artículo 95, fracciones IV y IX, del mencionado ordenamiento, debe hacerse valer dentro del término de un año.
Precedentes
Queja 19/65. Fernando Braun Ochoa. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.