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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 40
RECLAMACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 40
Resulta improcedente el recurso de reclamación que se interpone contra la ejecutoria que sobresee el juicio de garantías, ya que dicha resolución no es un acuerdo emitido por el presidente de una Sala, sino una determinación dictada por la propia Sala contra la que no puede intentarse recurso alguno.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 2137/63. Ma. de Jesús García de Rendón. 5 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXII, página 61. Reclamación en amparo en revisión 4956/61. Pedro A. Galindo. 10 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Volumen LXXII, página 61, esta tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION, PROCEDENCIA DEL.".