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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 44
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS GASTOS DE REPRESENTACION NO FORMAN PARTE DEL SUELDO BASICO PARA LOS EFECTOS DE LA JUBILACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 44
Los gastos de representación se conceden al empleado público con el fin de que pueda desempeñar el cargo en relación al decoro personal del funcionario; por tal motivo, cuando el empleado cesa en el empleo, no existe razón alguna para que el Estado continúe proveyendo al funcionario de los fondos relativos y no se justifica la inclusión de dichos gastos en la jubilación, sobre todo si se toma en cuenta que el artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone que el sueldo básico para los efectos de tal ordenamiento legal se integrará con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador perciba con motivo de su trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 5761/64. Margarito Ramírez Miranda. 6 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.