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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE CERTEZA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 11
Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, deben presumirse ciertos los actos reclamados cuando las responsables no rinden sus informes justificados, también lo es que tal presunción no se surte cuando existe prueba en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 9609/64. Lucía Campos viuda de Ramírez. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.