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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO PEQUEÑA PROPIEDAD AFECTADA EN CONTRA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 13
Si en la resolución presidencial no se afecta propiedad alguna del quejoso, ya que las únicas afectadas corresponden a personas distintas del citado quejoso, la actitud de las autoridades al aprobar un plano en el que sí se afecta la pequeña propiedad del reclamante, debe estimarse violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República puesto que el plano proyecto debe ser la expresión gráfica de la resolución que lo origina, como que forma parte de ella, y no un documento aislado y discordante respecto de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 8513/64. Alfonso Melo Guzmán. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXII, página 29. Amparo en revisión 4125/58. Julián Liaguno (sucesión). 29 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XXXII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS. INMODIFICABILIDAD DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".