Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265819
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265819
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO PEQUEÑA PROPIEDAD AFECTADA EN CONTRA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 8513/64. Alfonso Melo Guzmán. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXII, página 29. Amparo en revisión 4125/58. Julián Liaguno (sucesión). 29 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen XXXII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS. INMODIFICABILIDAD DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".
Registro digital (IUS): 265819