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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 15
CLAUSURA, AGRAVIOS INEXISTENTES A LA AUTORIDAD EN CASO DE AMPARO SIN SEÑALAMIENTO DE EFECTOS CONTRA UNA. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 15
La garantía de audiencia que otorga el artículo 14 de la Constitución General de la República debe ser respetada por las autoridades previamente a la realización de una clausura, y no puede admitirse que el otorgamiento de la protección federal, sin señalamiento de efectos, agravie a la autoridad, pues nada le impide, después de dejar sin efecto el acto reclamado, para así restituir a la quejosa en el pleno goce de la garantía violada, instaurar en contra de ésta el procedimiento legal correspondiente, si hubiere motivos para ello, a fin de decidir, en ese procedimiento en el que habría de respetar en toda su amplitud la garantía de audiencia a que refiere el artículo 14 constitucional, lo que en derecho proceda en relación con la clausura.
Precedentes
Amparo en revisión 3760/65. Martha Espejel García. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.