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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 19
CONSTRUCCIONES NUEVAS DESTINADAS AL ARRENDAMIENTO, BASE GRAVABLE PARA EL IMPUESTO PREDIAL SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 19
Si bien la Tesorería del Distrito Federal está facultada para ordenar por escrito las estimaciones de rentas, y el tesorero puede aprobar o rechazar las que se sometan a su consideración, estas facultades se refieren a estimaciones realizadas por peritos valuadores comisionados para tal efecto por la tesorería, como se desprende del texto de todos los artículos contenidos en la sección segunda del capítulo VII del título segundo de la propia ley hacendaria, pero de acuerdo con el artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en las construcciones nuevas destinadas al arrendamiento, pero aún no rentadas, la ley deja a su propietario derecho de hacer la estimación de las rentas que en un futuro, lógicamente desconocido, sea susceptible de producir el predio, en tanto no se manifiesten contratos de arrendamiento o se descubre que sea rentado un inmueble sin hacer la manifestación respectiva, en cuyos casos si operan las facultades de investigación y comprobación a que aluden los preceptos legales indicados.
Precedentes
Revisión fiscal 175/65. Bienes Inmuebles Lerma, S. A. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.