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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 20
COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 20
Si la autoridad fiscal sostiene que no le corresponde demostrar que una finca por la que se cobran derechos de cooperación no estaba afecta al servicio público prestado por los Ferrocarriles Nacionales de México, porque esto constituye una negativa que no es susceptible de demostración, la citada negativa encierra implícitamente la afirmación de que el inmueble de que se viene hablando está dedicado a un fin distinto al de la prestación del mencionado servicio público y éste hecho debe ser probado por la autoridad fiscal, pues si el aludido inmueble pertenece al patrimonio de los Ferrocarriles Nacionales de México, por este sólo hecho debe considerarse que el mismo sí se encuentra destinado a la prestación de un servicio público, atento lo que establece el artículo 22, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales.
Precedentes
Revisión fiscal 264/65. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.