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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 23
FUNDAMENTACION DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 23
Por ser el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de orden público y no renunciable, debe examinarse si se han cumplido los requisitos que establece, sea o no invocada dicha disposición legal; ello no quiere decir sino que las autoridades fiscales al resolver los casos que se les presenten, deben tomar en cuenta tal precepto, pero en forma alguna que esa circunstancia las libere de la obligación constitucional de fundar en derecho sus resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 92/65. Industrial Aceitera, S. A. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.