Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265826
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 26
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, BOLETOS DE INVITACION PERSONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 26
Para los efectos del impuesto sobre diversiones, no constituye prueba de que los organizadores de un espectáculo hayan recibido dinero por la venta de boletos, a pesar de que se hayan hecho figurar precios de entrada en los programas, el hecho de que los boletos recogidos por el interventor de la tesorería no tengan precios y solamente digan "invitación personal", pues en este caso la carga de la prueba corresponde exclusivamente a la autoridad.
Precedentes
Revisión fiscal 16/61. Rubén Jiménez Olguín. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.