Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265827
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 26
IMPUESTO PREDIAL, DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE PARA EL COBRO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 26
Si no se toma en cuenta para determinar la base gravable del impuesto predial de un inmueble, en el período comprendido del siguiente bimestre de su terminación al inmediato anterior a la fecha en que fue dado en arrendamiento, la cantidad estimada por el propietario como renta susceptible de producir, sino que se toma como base la estimación de rentas propuestas por un perito valuador, el proveído en que se mantenga dicho criterio es ilegal, por ir en contra del artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F.
Precedentes
Revisión fiscal 175/65. Bienes Inmuebles Lerma, S. A. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.