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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 27
INFORME JUSTIFICADO, FE NOTARIAL COMO PRUEBA EN CONTRA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 27
Una afirmación en el sentido de que la fe notarial que ofrecieron como prueba los quejosos es posterior a la fecha del informe justificado, en el cual se negaron los actos reclamados, carece de consistencia legal, toda vez que, la prueba en contrario a la negativa contenida en dicho informe, necesariamente tenía que ser posterior a ésta, máxime si no hay dato alguno en los autos principales, en que aparezca que el acto reclamado hubiese sido realizado después del informe con justificación rendido por las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 2732/65. Juan Fernández Rico y otro. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.