Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265830
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 28
MULTA DE TRES TANTOS DEL IMPUESTO OMITIDO. CUANDO PROCEDE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 28
En el periodo comprendido de enero de 1952 a junio de 1955, era aplicable el texto entonces vigente de la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, jurisprudencialmente interpretado en el sentido de que la multa hasta de tres tantos de la prestación omitida a que se refiere el artículo 233, fracción II, del propio código, en relación con la infracción que la primera fracción señala, "sólo se justifica cuando se demuestre que el contribuyente tuvo la intención de omitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias"; y pesa sobre la autoridad, con arreglo a los artículos 81 y 92 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la carga de probar que el deudor fiscal, para eludir el pago del impuesto, recurrió a falsificaciones, simulaciones o alguna clase de maniobras.
Precedentes
Revisión fiscal 463/64. Refrescos Purificados de Sonora, S. A. 30 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XV, página 60. Revisión fiscal 3450/58. Armando Pérez Grovas. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XV, página. 60. Revisión fiscal 150/58. Mosaicos Granitos, S. A. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VII, página 72. Revisión fiscal 30/57. Laboratorios Azteca, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, 1959, página 101.
Nota: En los Volúmenes XV, página 60 y VII, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.".