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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265830
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 28

MULTA DE TRES TANTOS DEL IMPUESTO OMITIDO. CUANDO PROCEDE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 28

Precedentes

Revisión fiscal 463/64. Refrescos Purificados de Sonora, S. A. 30 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XV, página 60. Revisión fiscal 3450/58. Armando Pérez Grovas. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XV, página. 60. Revisión fiscal 150/58. Mosaicos Granitos, S. A. 29 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen VII, página 72. Revisión fiscal 30/57. Laboratorios Azteca, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, 1959, página 101. Nota: En los Volúmenes XV, página 60 y VII, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.".
Registro digital (IUS): 265830