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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 9
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en los casos en que se reclama un acto derivado de otro consentido, también lo es que ello supone que el acto reclamado sea una consecuencia directa y necesaria de que se consintió, lo que no sucede cuando un precepto establece una determinada facultad y esta se ejercita posteriormente, toda vez que tal ejercicio supone la celebración de nuevos actos concretos, llevados a cabo por la autoridad, que en si mismos pueden ser violatorios de garantías y que por ello al no ser consecuencia necesaria y directa de dichos preceptos, tampoco pueden estimarse como derivadas de él.
Precedentes
Amparo en revisión 7393/63. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. 4 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVI, página 9. Amparo en revisión 4732/63. Compañía Minera San José, S. A. de C. V. y coagraviadas. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen LXXVI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.".