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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. DESTITUCION DE MIEMBROS DEL COMISARIADO EJIDAL O CONSEJO DE VIGILANCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 10
De conformidad con el artículo 28 del Código Agrario, todo cambio total o parcial, temporal o definitivo, de los componentes del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia, deberá ser sometido a la consideración del Departamento Agrario, quien comprobará la legalidad del acuerdo de la Asamblea y dictará el fallo que corresponda, lo que indica que el acto destitutorio revestido de imperio y definitividad y, en consecuencia, impugnable en la vía de amparo, sólo puede provenir de las autoridades agrarias y no de un órgano ejidal que no tiene la calidad de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 2852/63. Román Cruz Pérez y coagraviados. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.