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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. RESTITUCION DE TIERRAS. LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO DEL RAMO CARECEN DE FACULTADES PARA CONTRAVENIR LAS RESOLUCIONES DE LOS EJECUTIVOS LOCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 10
Nuestro régimen es de derecho estricto y de facultades expresas para las autoridades, las que sólo pueden hacer lo que la ley les permite; y si ni los artículos 37 del Código Agrario y 194 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización determina cuales son las facultades de los delegados de ese departamento, ni disposición otra alguna, les conceden la de contravenir las resoluciones gubernamentales que se pronuncian en materia de restitución de tierras, es indiscutible que los actos que se reclaman del delegado responsable carecen de la debida fundamentación y motivación, porque fundar y motivar un acto no consiste en invocar simplemente preceptos legales, sino en demostrar que estos sirven de apoyo al acto de que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 5562/64. Comunidad de Indígenas de Cuautla, Estado de Jalisco. 20 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.