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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 11
AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORMES CONTRADICTORIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 11
La confesión expresa de las autoridades superiores no puede jurídicamente invalidarse con las manifestaciones en contrario provenientes de una autoridad inferior, no sólo por la dependencia jerárquica de ésta en relación con aquellas, sino porque dentro de la técnica del juicio de amparo es regla elemental que las autoridades responsables no puedan ser representadas en el juicio atento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, lo que debe interpretarse en el sentido de que cada autoridad es responsable de los actos que se le imputan, de tal suerte que lo manifestado por una de ellas en relación con actos propios, no puede otra desvirtuarlo al informar de los que se le atribuyen, a menos que su dicho se apoye en prueba fehaciente.
Precedentes
Amparo en revisión 8252/63. Román Cruz Pérez y coagraviados. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.