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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 18
EXPROPIACION. GARANTIA DE LEGALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 18
Tratándose de actos de autoridad que si causan molestias al interesado, como son, cuando menos, en caso de expropiación, las relativas a la necesidad de instaurar un juicio para poder obtener la indemnización, en el que demuestre su propiedad sobre el inmueble ocupado, la autoridad debe motivarlos y fundarlos debidamente, en observancia de la garantía del legalidad que instituye el artículo 16 de la Constitución General de la República; pues de lo contrario, el interesado carece de los elementos necesarios para su defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 819/65. Felipe Cortés Cabrera. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.