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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS, CAUSALES NO PREVISTAS EN LAS POLIZAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 20
Del hecho de que en el requerimiento de cobro de fianza se establezca que el fiado causó baja por ser indigno de pertenecer a la corporación de la policía, no se puede deducir que dicha causal hubiese sido garantizada en la fianza respectiva. En efecto, si bien la indignidad pudiera deberse a la mala conducta, también pudiera derivarse de otras causas tales como desaseo, falta de puntualidad o de capacidad. Ahora bien, cualquiera de estas causas también podrían ser motivo de baja "por convenir al buen servicio". Por lo tanto, no hay base en estos razonamientos para pretender que la fianza abarque estas causales de baja.
Precedentes
Revisión fiscal 251/64. Afianzadora Cossio, S. A. 6 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.