Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265844
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS, CAUSALES NO PREVISTAS EN LA POLIZA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 20
Si del examen de una póliza de fianza se comprueba que la garantía se otorgó previniendo dos posibilidades: que el fiado dejara de prestar servicios por voluntad propia, o que lo hiciera por causas ajenas a ella, y estas últimas se señalan específicamente y consisten en ser dado de baja por mala conducta, o por reprobar los exámenes finales del curso de entrenamiento, es evidente que si el fiado dejó de prestar servicios por causa ajena a su voluntad, pero no fue por ninguna de las señaladas con anterioridad, sino por demostrar poco espíritu para el servicio, este concepto no fue garantizado por la fianza aludida, por lo que no es procedente la exigencia del crédito respectivo.
Precedentes
Revisión fiscal 351/62. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.