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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 22
HABITACIONES POPULARES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 22
Es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. transitorio de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares, dicha exención se concede a los que las construyan; pero también lo es que el artículo 2o. transitorio de ese ordenamiento dice textualmente: " Gozarán de las exenciones que concede esta ley, los propietarios de casas o edificios cuya construcción o adquisición se hubiere iniciado o efectuado, respectivamente, después del 14 de mayo de 1954, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos que establece esta misma ley". Atentos los términos en que están concebidos estos preceptos, se advierte que el legislador quiso dar el mismo trato en materia de exención de impuestos, tanto a los que construyen como a los que adquieren determinado tipo de casas o edificios, dentro de los lapsos que precisa el artículo 3o. transitorio del decreto de 8 de diciembre de 1956, que reformó la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares. Es más, atendiendo a la finalidad que dicha ley persigue, hacer accesibles determinando tipo de habitaciones a las clases populares, es obvio que la exención de impuestos de que se trata se concedió con vista a las característica técnicas de las casas o edificios y al monto de la renta, que no debe exceder de $350.00 mensuales.
Precedentes
Revisión fiscal 245/62. María Teresa Jiménez de Reza. 5 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.