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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 30
INSTITUCIONES DE CREDITO, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 30
No obstante lo dispuesto en la reforma del artículo 27 de la Ley General del Timbre, ni las instituciones de crédito, como tampoco las partes que intervienen en los contratos, están obligadas a cubrir el impuesto sobre las operaciones de compraventa de inmuebles, ya que siendo la Ley General del Timbre una ley de carácter general y en cambio la Ley de Instituciones de Crédito una ley de carácter especial, imperan las disposiciones de esta última sobre las contenidas en la Ley del Timbre.
Precedentes
Revisión fiscal 450/64. Banco del Atlántico, S. A. y coagraviados. 20 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.