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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 47
JUICIO FISCAL, AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 47
El hecho de que el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación establezca la posibilidad de prorrogar o suspender la audiencia de pruebas y alegatos en el juicio fiscal, cuando existe motivo fundado a juicio del tribunal, no puede interpretarse como una obligación de la que se derive que la Sala a quo debe diferir la susodicha audiencia concediendo a los demandados un nuevo plazo para presentar sus pruebas.
Precedentes
Revisión fiscal 107/65. Rosa Moreno Hernández. 4 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutierrez.