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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 48
PERITO TERCERO EN MATERIA FISCAL, IMPUGNACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 48
Es infundado el agravio que sostiene que el perito tercero en discordia debió ser un valuador de algún Banco Hipotecario o de Fideicomiso que funcione en el Distrito Federal, si la Sala Fiscal después de que hizo la designación del citado perito, la dio a conocer a la autoridad ahora recurrente y ésta no se opuso a ello, lo que hace se estime que la consintió. En tales condiciones, si la autoridad, habiendo contado con el tiempo suficiente para haber impugnado la designación del referido perito tercero en discordia, no lo hizo en el procedimiento del juicio de nulidad, resulta extemporáneo que lo haga en la revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 228/64. Jesús López de la Cruz. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVI, página 84. Revisión fiscal 276/62. Inmuebles Atlántida, S. A. de C. V. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXXII, página 34. Revisión fiscal 397/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXX, página 30. Revisión fiscal 171/63. Juan Vara Ordoñez. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Volumen XCVI, página 84, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OBJETAR SU DESIGNACION EN EL JUICIO FISCAL (IMPUESTO PREDIAL SOBRE LA BASE DE VALOR CATASTRAL).".
En el Volumen LXXXII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. NO CABE OBJETAR SU DESIGNACION EN LA REVISION FISCAL, Y DEBE RECURSARSELE EN LA PRIMERA INSTANCIA.".