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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 52
REVISION FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA. NOTIFICACIONES POR CORREO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 52
La fecha que constituye el punto de partida para el cómputo del término dentro del cual ha de interponerse la revisión fiscal, es aquella que aparezca en la tarjeta postal de acuse de recibo, y no la que conste en el sello que le imprime al oficio respectivo el empleado de la autoridad notificada.
Precedentes
Revisión fiscal 222/65. Industrial Eléctrica Mexicana, S. A. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.