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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 9
Procede sobreseer el juicio a virtud de la causa de improcedencia que establece el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, aun cuando subsistan los actos reclamados, cuando éstos ya no pueden surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo, como lo es que, reclamado el cese de cargos agrarios que deben concluir en determinada fecha, con posterioridad a la de su terminación, aun cuando aquel se estime indebido, se eligieron ya a sus nuevos titulares conforme a las formalidades del caso.
Precedentes
Amparo en revisión 3888/64. Ramón Uribe Hernández y coagraviados. 5 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.