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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, FALTA DE FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 9
Si del examen llevado a cabo por el inferior se llega a la conclusión de que el acto reclamado no se encontró debidamente fundado y motivado, debe otorgarse el amparo solicitado, sin que proceda examinar cuestiones de fondo, ya que si es procedente alguna violación de carácter formal, con ello basta para otorgar el amparo, sin que se pueda entrar al estudio de los problemas de fondo planteados.
Precedentes
Amparo en revisión 3824/64. Comisariado Ejidal del Ejido de Puerto Vallarta. 5 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.