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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 11
AMPARO, LA PROTECCION DEL, NO ES EXTENSIBLE A OTRAS AUTORIDADES DISTINTAS DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 11
Es inexacto que baste solicitar la protección de la Justicia Federal contra una autoridad superior, para que el juicio constitucional se considere promovido contra otra que le esté subordinada y de la cual haya emanado el acto reclamado, porque las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, en los términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 637/62. Vicente León Vazquez. 22 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.