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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 16
AUDITORIAS, IMPUGNACION DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 16
Cuando el contenido de las actas de auditoría es impugnado a través de la prueba pericial rendida con ese objeto, es obvio que a las mismas no se les puede dar valor pleno probatorio en cuanto a su contenido, precisamente por la impugnación que de lo asentado en ella se haga en el juicio fiscal; sobre todo si se tiene en cuenta que, si bien es cierto que en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos por haber sido levantadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, también lo es que conforme a lo prevenido por el artículo 202 del código en cita, solamente prueban la existencia de los hechos procedentes de la autoridad que los afirma, o que se hicieron las declaraciones o manifestaciones de los particulares, pero no la verdad de lo declarado o manifestado por ellos; razón por la cual la verdad de su contenido admite objeción y prueba en contrario.
Precedentes
Revisión fiscal 116/64. Mercantil de Automóviles, S. A. 29 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVIII, página 30. Revisión fiscal 481/63. Casa Edison, S. A. 7 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.