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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 20
CLAUSURA DE PULQUERIAS, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 20
Previamente a la emisión de un acuerdo de clausura y su ejecución, se debe oír al afectado para darle oportunidad de conocer los motivos del retiro de la licencia y de la orden de clausura, de aportar pruebas y de alegar en defensa de sus intereses, pues nuestra Carta Fundamental exige que la privación del derecho sea la culminación de un procedimiento donde el afectado tenga cabal oportunidad de saber los motivos que impulsan a la autoridad a actuar y de defender sus derechos; de tal manera que si la audiencia ocurre con posterioridad, es decir, después del procedimiento que se llevó a espaldas del particular, la garantía constitucional no se observa, sino que se viola en perjuicio del titular de la licencia administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 6634/64. Crisóforo Reyes Martínez. 29 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.