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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 21
CONTRABANDO, EN TANTO NO SE COMPRUEBE LA PROCEDENCIA EXTRANJERA DE LAS MERCANCIAS, NO CABE IMPONER SANCION POR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 21
Si de las pruebas y datos existentes en el juicio, la única deducción lógica que puede hacerse es que la empresa no importó la mercancía que fue descubierta por las autoridades aduanales y que originó la declaración de contrabando, y que sólo puede válidamente presumirse que el tránsito de ella se realizaba, a la sazón, dentro de la República, aunque la actora no pueda demostrar el pago de los impuestos de importación correspondientes a las mercancías, este extremo no implica que sea necesariamente de procedencia extranjera, toda vez que al no aceptar que las hubiera importado, pues afirmó que el tránsito de ella se realizaba dentro del territorio nacional, no estaba obligada al pago de impuesto alguno de importación, ni a demostrar que lo hubiera efectuado en tanto no se comprobara la procedencia extranjera de dichas mercancías.
Precedentes
Revisión fiscal 425/62. Gabriel Alarcon Junior. 2 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.