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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 21
CONTRABANDO. ES ILEGAL EL SECUESTRO DE MERCANCIAS FUERA DE LA ZONA DE VIGILANCIA Y SIN DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 21
Habiéndose efectuado el secuestro de las mercancías del quejoso por las autoridades aduaneras, en un punto de una carretera federal fuera de la zona de vigilancia respectiva, y no existiendo, además, la orden o delegación expresa de facultades a que alude el artículo 5o. del Código Aduanero, la actitud de las autoridades responsables, al ordenar dicho secuestro, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7885/64. Manuel J. Cruz. 15 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.