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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 22
CONTRABANDO, LA INTENCION DOLOSA ES ELEMENTO BASICO PARA LA CONFIGURACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 22
Si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 570 del Código Aduanero, para cometer la infracción de contrabando no es indispensable que los artículos o mercancías se introduzcan o saquen materialmente del país, sino que basta que se realicen actos idóneos que inequívocamente vayan dirigidos a esos fines, también lo es que el mismo ordenamiento legal exige la intención dolosa para configurarse la antes dicha infracción y si en autos no existe prueba alguna de la que se desprenda que la quejosa haya realizado voluntariamente dichos actos dirigidos a lograr la introducción de objetos al país sin el pago del impuesto que deba cubrirse, y hay la declaración de equipaje en la que manifestó un exceso del mismo, las autoridades debían proceder a examinar los efectos propiedad de la actora para determinar el impuesto a que deberían quedar sujetos. En consecuencia, la intención dolosa es indispensable para la configuración de la infracción de contrabando prevista en el artículo 570 del Código Aduanero, pues la declaración bajo protesta de decir verdad hecha por la actora en el sentido de no traer en su equipaje objetos distintos a aquellos que podía importar en México en franquicia de pasajeros, debe apreciarse y valorizarse conjuntamente con su manifestación de traer exceso de equipaje y su disposición para que la autoridad procediera al examen del mismo.
Precedentes
Revisión fiscal 177/63. Maria Faigerman Skwirski. 7 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.