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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 25
GESTION OFICIOSA JUDICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 25
El que el Código Federal de Procedimientos Civiles acoge la institución de la gestión oficiosa judicial, es algo que así aparece esclarecido en la exposición de motivos de dicho código al referirse a los artículos 1o. y 2o. del mismo; ahora bien, dicho ordenamiento es supletorio del Código Fiscal de la Federación, conforme al artículo 155 de este último dispositivo; en consecuencia, no es necesario acreditar con documento alguno la gestión oficiosa en el momento de presentar la demanda, y, en cambio, la ratificación queda subsanada oportunamente al acreditar el gestor que se le había discernido el cargo de albacea; circunstancias todas ellas que resultan suficientes tanto para admitir la demanda, cuanto para conocer en el fallo la legitimación de la parte actora.
Precedentes
Revisión fiscal 28/64. Mateo Campos Rodríguez. 12 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLVI, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "GESTION DE NEGOCIOS. APODERADOS O REPRESENTANTES.".