Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265867
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 31
IMPORTACIONES SIN AUTORIZACIONES CONCRETAS DE FRANQUICIA, GARANTIZANDO LOS IMPUESTOS, CON PAGO BAJO PROTESTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 31
Si en autos del juicio de nulidad aparece debidamente probado que el actor al amparo de determinados pedimentos importó materia prima y ladrillos refractarios sin contar con las autorizaciones concretas de franquicia, pero garantizando los impuestos de importación de dichas mercancías con pago bajo protesta, al admitir dicho pago bajo protesta como garantía de las citadas operaciones, la autoridad administrativa sancionó esas operaciones de importación como lo establece el artículo 42 del reglamento de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias. En tales circunstancias, quedó probado que la actora obtuvo de la Secretaría de Industria y Comercio las autorizaciones a que se refieren los artículos 3o., 29 y 32 del reglamento, para importar las mercancías amparadas con los pedimentos de referencia, máxime si esto ocurrió precisamente dentro del término de un año que como máximo señala el artículo 42 que se estudia y dentro del mismo término la empresa solicitó la devolución de las cantidades pagadas bajo protesta, petición que fue negada invocando como único fundamento la imposibilidad de dar efectos retroactivos a las autorizaciones de franquicia. Pero en dicho supuesto no tiene aplicación el artículo 235 del Código Aduanero, toda vez que el procedimiento a seguir esta francamente determinado en la mencionada ley.
Precedentes
Revisión fiscal 186/63. Tubos de Acero de México, S. A. 22 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVI, página 31. Revisión fiscal 66/63. Tubos de Acero de México, S. A. 19 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.