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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 32
IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO, DIFERENCIAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 32
La base gravable del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, según el artículo 447 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, es el valor del inmueble que se traslada determinado a solicitud del interesado por una institución bancaria o el que se le señala en la operación traslativa, si es mayor del avaluó; por ello, son nulas las resoluciones del Departamento del Impuesto sobre Traslación de Dominio, que fijen las diferencias de esa carga fiscal, sin base en ninguna consideración legal.
Precedentes
Revisión fiscal 266/63. Rogelio Domenge Murua. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.