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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 32
INFORME JUSTIFICADO, LA PRESENTACION DEL, ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO DEJA AL QUEJOSO EN ESTADO DE INDEFENSION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 32
No es verdad que por haber rendido la responsable su informe justificado minutos antes de la celebración de la audiencia constitucional, se deje al quejoso en estado de indefensión, si la propia responsable negó la existencia del acto reclamado porque éste emanó de diversa autoridad, lo que ya era del conocimiento del quejoso, y tal circunstancia no le afecta en forma alguna para la defensa de sus intereses, y sólo a él le es imputable el que no hubiese señalado como autoridad responsable a aquélla que emitió el acto impugnado.
Precedentes
Amparo en revisión 637/62. Vicente León Vázquez. 22 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.